Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANDRES SALGADO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 15.005.508, contra el Acto Administrativo de fecha 8 de enero de 2016, emanado del Alcalde del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual lo destituye del cargo de Cobrador, en consecuencia, se ordena citar al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Públ.....