Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor Rodolfo Fermín Mata, ya identificado, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el inmueble ya identificado y suficientemente descrito por el mencionado Apoderado Judicial, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadana Yenifer Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble en referencia, se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en lo referente a la devolución de la comisión el tribunal proveerá por auto aparte. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-