Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, el cual esta suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la depositaria nombrada, entendida este como su propietario ciudadano Eligio Ramón Larez Díaz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de personas, dejando constancia este tribunal que en el interior del mismo se dejan los dos objetos descritos por la parte actora, es decir, la nevera y la cocina antes descritas por este quedando los mismos en el interior del inmueble bajo cuenta y riesgo de la parte actora. Se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la Puerta Principal y fue cambiado un cilindro en el portón de la parte de enfrente del lote de terreno así como fue colocada una cadena y un candado en la puerta principal del referido inmueble.
Estado Actual: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 286 de fecha 16/9/2004, constante de 19 folios
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