Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal a los fines de la práctica de la medida, procede a acceder al inmueble en referencia, pudiéndose constatar que dicho terreno es un área de gran extensión, el cual no se encuentra alinderado o cercado, razón por la cual no puede verificarse la exactitud de la longitud del terreno en cuestión, debido a que en la presente comisión no se encuentran especificados los linderos del mismo, los cuales se hacen necesarios a los fines de materializar el Secuestro al que se contrae la presente comisión, a los fines de evitar posible errores en cuanto a la determinación del inmueble, habida cuenta que podrían perjudicarse o vulnerarse derechos de los colindantes, haciéndose imprescindible el nombramiento de un práctico una vez que conste en autos la indicación de los linderos y medidas por vía de complemento a la comisión, en virtud de lo cual este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Seg.....