Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, limitando dicho embargo hasta cubrir el monto del Despacho, que alcanza la suma de Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.255.850,05), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-