Visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se hace formal entrega material de los bienes inmuebles objeto de la medida antes mencionada, poniéndolo en posesión de la Dra. Mariela Sánchez de Romero, antes identificada, para su guarda y custodia, dejándose constancia por parte de este tribunal que los inmuebles objeto de la medida se encuentran en total y absoluto estado de deterioro, razón por la cual no fue necesario el nombramiento de cerrajero a los fines del acceso por parte del tribunal y del apoderado judicial de la parte actora al interior de dichos inmuebles, en tal sentido dichos inmuebles no están provistos de techo y son de difícil acceso en virtud de las grandes cantidades de escombros que se encuentran en su interior. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince minutos Antes-Meridiem. Termi.....