CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE MATA MARCANO Y MARIA DEL VALLE MIRANDA DE MATA. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha doce (12) de noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 56, folio vuelto 76 y folio vuelto 77 de los Libros de Registro Civil del año 1979.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.