CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos DORA LUISA VALERY CORTEZ Y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA. DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído, por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil cuatro (2004), según acta asentada bajo el Nro. tres (03), folios 7, 8 y 9.