"...PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Sexta especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de este Estado, por requerimiento de la ciudadana, MITZELA BERTILDA HARRIS ACOSTA, panameña, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 81.757.039, a favor de su hija, "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", en contra del ciudadano, JULIO FIDEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.223.227. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 525,00), lo cual equivale al 42,89 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89) según Decreto No. 7.409, formulado por el E.....