"...PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscalía Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Estado, por requerimiento de la ciudadana, LILIA JIMENEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.316.608, a favor de su hijo, "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", en contra del ciudadano, EDDY ALFONZO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V- 4.654.673, en consecuencia se aumenta la obligación de manutención, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Este monto alimentario deberá aumentarse en caso de recibir el obligado alimentario incremento o ajuste de sueldo en igual porcentaje que el aumento o ajuste percibido, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal.".