Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana ANNELYS REQUENA BERMUDEZ Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro: V- 5.478.731, es parte integrante de la familia de origen extensa de los niños, por lo tanto se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la ciudadana ANNELYS REQUENA BERMUDEZ, anteriormente identificada, hasta tanto sea procedente la reintegración con su familia de origen nuclear, asimismo se acuerda la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CO.....