Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR accionada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, en virtud que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.222.139 es parte integrante de la familia de origen de origen extensa, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN del niño "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", en el hogar constituido por dicho ciudadano, quien deberá continuar garantizando, los derechos inherentes a la salud, cuidado,.....