Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especializada en protección de niños, niñas y adolescentes, a favor de la niña "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de cuatro (04) años de edad, en virtud que la solicitante, ciudadana, ADRIANA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.402, es parte integrante de la familia de origen extensa, por lo tanto, se acuerda la integración de la niña con la mencionada ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos i.....