Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana MERY MORON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.649, es parte integrante de la familia de origen extensa de la adolescente, por lo tanto se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. con la ciudadana, MERY MORON anteriormente identificada, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con ella, n.....