En el mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta que fuere iniciada por la FISCALIA OCTAVA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana LUZMILA JOSEFINA RIVERO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.835.382; de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de la LOPNNA; la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la niña de manera temporal y mientras se determ.....