Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Municipio Manuel Placido Maneiro, en consecuencia se otorga a la ciudadana LUISA ELVIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.383.392 LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) meses de edad, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de este. Se hace saber a la mencionada ciudadana, que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, quedad.....