Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada la ciudadana, CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.901.673, asistida por la Abg. BLANCA GONZÁLEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121 a favor de su hijo, "IDENTIDAD OMITIDA", de 5 años de edad, en contra del ciudadano, JOSUE RICO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.253.895, asistido por el Defensor Público Primero de esta Circunscripción Judicial, Abg. YLDEGAR GARCÍA en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de NOVE.....