Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por infracción a la protección debida incoara la Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo por lo que respecta a los ciudadanos, CLEMENTE JOSE ROJAS, Presidente de la Escuela de Béisbol, perteneciente a la Corporación Criollitos de Venezuela y FRANCISCO JAVIER MARCANO, Vicepresidente de la Escuela Béisbol, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.392.082, V-11.852.544, respectivamente. En consecuencia SE LE IMPONE a los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....