PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." de 14 años de edad, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se acuerda la reintegración del mencionado adolescente al hogar de su progenitora, NELLY YAJAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.377.278., quien deberá amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, asimismo ser responsable en relación al proceso educativo de su hijo, quien se encuentra escolarizado en el Colegio Santiago Salazar Fermín, cursando sexto grado de educación básica, asimismo a la prosecución de la clase de computación que por convenio con la Entidad de Atención, se encuentra c.....