Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JHONNY ALEXIS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.922 ASISTIDO por el abogado Jhon Cueto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.959 en contra de la ciudadana, ANGELA MARIA BRITO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.852.420, En consecuencia se OTORGA, a la ciudadana, ANGELA MARIA BRITO PATIÑO EL EJERCICIO DE CUSTODIA de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.