Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana ELIZABETH SEMERÍA, es parte integrante de la familia de origen extensa del niño, por lo tanto se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del referido niño con la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con su nieto, hasta tanto sea procedente la reintegración del niño con algunos de sus progenitores. En este sentido, se lev.....