PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en virtud que los ciudadanos, MARIA NARVAEZ DE QUIJADA Y PALMINIO QUIJADA GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros:° V-5.473.440 y V-5.183.075, respectivamente, son parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad en el hogar de sus abuelos maternos, quienes deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas y de salud. Igualmente se autoriza a los referidos ciudadanos a viajar dentro del Territorio Nacional con su nieta.
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica.....