Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, incoada por la Defensoría Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana, GEORGINA VICH DIAZ CAVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.467.879, en contra el ciudadano, OSWARD ALEXANDER PALLARES CABANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.654.074. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRI.....