Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano, CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.302.479 a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cada hijo, los cuales equivalen al 40,85 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89) según Decreto No. 7.409, formulado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gac.....