En el mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NEUVA ESPARTA previa solicitud de la ciudadana MERCEDES LIGIA PEÑA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.056.477 en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del padre ciudadano JUAN CARLOS PRATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.398.728, asistido por el Defensor Judicial, Abogado José Agustín Brito, inscrito en.....