Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.435.428, representado por el Abogado Juan Alberto Ruby, inscrito en el Inpreabogado con el Nro: 118.631 en contra de la ciudadana HEIDY DEL CARMEN LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.660.287, con fundamento en la causal tres (3), establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por cuanto no fue probada por el demandante la referida causal SEGUNDO: DESISTIDA LA RECONVENCIÓN.....