En el mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta que fuere iniciada por la FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), requerida por la ciudadana ADILIA GIL SOLORZANO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.998.473, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de la LOPNNA; en consecuencia SE ACUERDA LA REINTEGRACIÓN de la prenombrada niña al hogar de su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO GIL, venezolano, mayor.....