Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se otorga a los ciudadanos OSMARY DEL VALLE PESTANO DE MARCANO y ROQUE JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.418.043 y V-13.980.182, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 de años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza del niño. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad d.....