Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en cuanto al atributo del EJERCICIO DE CUSTODIA, ejercida por la ciudadana, MARIA LUISA MARIN DE MARRERO, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-963.025, asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública 2da de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARRERO MARIN y YALOISS JOSEFINA ARRIAGA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.944.775 y V-12.225.248 respectivamente. En consecuencia se OTORGA, a la ciudadana MARIA LUISA MARIN DE MARRERO.....