Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JORGE ALBERTO LINERO VERA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-83.994.068, asistido por el abogado Pedro Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo del Nro: 24.187, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUIS CASTELIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.191.572, asistida por el abogado Rodolfo Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo del Nro: 15.499 con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contra.....