DISPOSITIVA
En el mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio..., declara el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO... En consecuencia, los ciudadanos YALOISS JOSEFINA ARRIAGA GUEVARA y JOSE GREGORIO MARRERO MARIN quedan privados de la Patria Potestad de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En vista del presente dispositivo, por cuanto ambos padres fueron privados de la Patria Potestad de su hija; y de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 303, 308, 313 y 314 del Código Civil, se nombra como TUTORA INTERINA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a su abuela paterna, ciudadana MARIA LUISA MARIN DE MARRERO, ... Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto de la misma. TERCERO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que inicie el procedimiento autónomo de Tutela por...,.....