Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano LUIS OSCAR LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.390.131, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado Nro: 66.523 en contra de la ciudadana DEYANIRA VASQUEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.384.304 con fundamento en la causal tres (3), establecida en el artículo 185 del Código Civil, la cual es, los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE. En consecuencia,.....