Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en virtud que el ciudadano JOSE VARGAS GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-16.545.524, es parte integrante de la familia de origen extensa en tercer grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el hogar del ciudadano JOSE VARGAS GRANADO, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación inte.....