Sentencia. Se Declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO MARÍN RENDON Y SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SÚAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.061.908 y V-10.199.706 respectivamente, asistidos por los Abogados, debidamente asistidos por abogados, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO MARÍN RENDON Y SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SÚAREZ, en fecha diecinueve de noviembre de 1993 ante la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija.-