Esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos IHAB MOHAMED ELNESER SABRA y EVELYN RAKEL SARMIENTO TORRES, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-13.192.729 y E-83.650.116, respectivamente, asistidos de abogado, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente.