PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO MOLINA MORALES Y ELENA YUDITH MENDOZA DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.565.846 y 10.451.302, respectivamente, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los adolescente y el niño, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..."se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito. TERCERO: S.....