"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.512, quien actúa en su carácter de representante legal del niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...". SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, fallecido ab-intestado en fecha 16 de mayo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.2.831.884 a la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995, en su carácter de viuda del de cujus y al niño...".