"...HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos RAMÓN JOSÉ JIMENEZ ACOSTA Y ZURIJEAN SUSANA RODRÍGUEZ ROJAS, arriba identificados, en beneficio de su hijo "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada...".