Obligación de Manutención: "...El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de seiscientos (Bs. 600,00) bolívares fuertes mensuales, distribuidos en trescientos (Bs.300,00) cada quince días, este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos, en beneficio de su hijo (el dinero será depositado en una entidad Bancaria). Los gastos por concepto de calzados, vestidos, útiles escolares, uniformes escolares, estrenos y regalo de navidad, exámenes de laboratorios y medicinas, serán compartidos entre los padres. La madre se compromete a cubrir el otro 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...". En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público.....