"...En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio del niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: Se nombra TUTORA del niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", a la ciudadana YANIRA LOMBANO BICHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, quien es su hermana, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley.....