Ahora bien, como quiera que de los documentos que acompañan la solicitud, se desprende que la adolescente se encuentra formalmente bajo la figura de Colocación Familiar en el hogar de los mencionados ciudadanos desde el 30 de mayo de 2013 y ello encuadra dentro de la excepcionalidad prevista en el artículo 493-H literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que los términos de la solicitud implica prescindir de la terna a la que se contrae el artículo 493-G ibidem; que se ha configurado el supuesto de excepcionalidad contenido en el artículo 493-Ñ ejusdem, suprimiendo el emparentamiento técnico por ser obvia la permanencia de la adolescente en el hogar de los solicitantes; no obstante, establecen los artículos 422 y 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 493-O ibidem, la necesidad del seguimiento, por lo que se decreta medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción, a favor de la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo.....