Por todas las consideraciones y razones expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos OTTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ Y MIRIAM ESPERANZA JOTA LUQUE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.2.766.835 y 5.519.628, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el caso especial del Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído el día cuatro (04) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).....