Sentencia. Se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Luís Miguel González Jimenez y Maria Trinidad García Franco, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 13.424.025 y 16.546.640 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, d, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.