En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DEL NIÑO "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA" , en el hogar de la ciudadana Rosa Margarita Cedeño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.465.724, quien tiene la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN LEGAL del NIÑO y es la responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el .....