"...PRIMERO: Con Lugar la solicitud incoada por las ciudadanas ALICE BRAILEHT MARCANO Y LIOMARY DEL VALLE BELO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.567.846 y 8.457.537, respectivamente, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de los niños "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...". SEGUNDO: En el PROCEDIMIENTO DE TUTELA del niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", se designa TUTORA a la ciudadana LIOMARY DEL VALLE BELO, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.475.537, para el cargo de PROTUTORA a la ciudadana ALICE BRAILETH MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.579.846; SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano ANGEL JOSÉ GIMÉNEZ BELO, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.078.987. El Consejo de Tutela quedará conformado por l.....