Por todas estas razones, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos SONIA DEL VALLE ZABALA GONZÁLEZ Y RAÚL ENRIQUE ISTURDY PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.476.136 Y 4.164.094, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-