"...DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JEANNETTE JOSÉ ZABALA y ELIX JOSÉ AGUILERA LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.931.098 y 9.302.421, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 18 de marzo de 1989 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zabala del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz) del estado Nueva Esparta..."