", esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de Ciudadanos JOSE ANTONIO REYES BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.175.609 y VERA TIMME, natural de Alemania, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-81.757.609, quienes son los responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"