En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia en la solicitud seguida por los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLEGAS y YURAIMA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.146.288 y 14.764.282, respectivamente, debidamente asistidos por la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copi.....