Se Declaró con Lugar la Autorización Judicial presentada por la ciudadana ADGLIS MARIA BRICEÑO CHACON, asistida por el Defensor Público Quinto de Protección, en beneficio del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección. SE AUTORIZÓ a la ciudadana ADGLIS MARIA BRICEÑO CHACON, para quew acuda ante la Institución Banesco Seguro, o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, por concepto de Seguro de Vida ( Póliza N°01-01-7500150) y otros conceptos. Las cantidades que sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal a dichos fines.